- Este debate tiene 9 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 10 años, 1 mes por UJIG.
-
AutorEntradas
-
7 de abril de 2014 a las 11:26 #685udcParticipante
Estimados compañeros:
Muy a mi pesar os comunico que a partir del 1 de mayo empezaremos a cobrar el iva en las copias porque se hizo una consulta a la asesoría fiscal y han contestado que se debe aplicar el iva a las copias.
Un cordial saludo:
Mercedes Corrales Lorenzo
7 de abril de 2014 a las 11:56 #1971UZAGParticipanteBuenos días Mercedes,
¿Se puede saber (si te lo comunicaron) en qué términos se planteó la consulta?
Cuando dices «asesoría fiscal», ¿te refieres a la Universidad?
Gracias y saludos
Cruz Joven
7 de abril de 2014 a las 13:16 #1973udcParticipanteHola Cruz:
El Servicio de Contabilidad de la UDC hizo la pregunta a una consultoría fiscal y esta fue la respuesta:
Bo día Antón,
Dacordo co falado na reunión do pasado luns, na nosa opinión, as fotocopias son un servicio suxeito e non exento de IVE. Sen embargo, o servicio de préstamo de libros si entendemos que se trata dunha operación suxeta pero exenta de IVE, por encuadrarse dentro do artigo 20 de Lei 37/1992, de 28 de novembro, do Imposto sobre o valor Engadido.
Comentamos o que precises oportuno. Saúdos.Alejandro Iglesias Garcia
No es que se trate de una respuesta con muchos argumentos, pero el Servicio de Contabilidad decidió que hay que cobrar así que a partir del 1 de mayo cobraremos. Espero que no nos exijan hacerlo con efecto retrospectivo. Estoy esperando a que me contesten.Un saludo
Mercedes
7 de abril de 2014 a las 13:53 #1974PI.UVAParticipanteNo… si es que estáis haciendo unas consultas de lo más suicida.
Es indudable que las fotocopias están sujetas a IVA.
Lo que no es ya claro es si lo que servimos por PI puede considerarse meras fotocopias… dado que no se vende al receptor una copia, sino una consulta de la que no tiene titularidad, que no puede reproducir, ni transmitir nuevamente, que no puede almacenar por ningún medio físico o digital y que debería imprimir una sola vez y destruir una vez usada… y siendo explícito además en la mayor parte de las licencias suscritas con los proveedores que los documentos no son objeto de reproducción a cambio de venta.
Un saludo
7 de abril de 2014 a las 14:29 #1975UZAGParticipanteEn sintonía con UVA, creo que si tenéis oportunidad desde el PI/SOD de «influir» en las posibles consultas que estén por hacerse, tanto dentro como fuera de la universidad, habría que hacer ver que una cosa es la transmisión de copias dentro del Servicio de Préstamo Interbibliotecario y otra la reproducción dentro del Servicio de Reprografía de la Biblioteca (o como se llame en cada institución) o incluso del Servicio de Reprografía de la propia institución.
En el primer caso (PI) se sirven documentos sin ánimo de lucro, con un precio normalizado y establecido para toda la red. No cubre costes. Pueden ser reproducciones de fondo propio del que somos titulares, o copias de recursos licenciados.
En el segundo (Reprografía) se venden copias de documentos de fondo propio, con las restricciones que imponen los derechos de autor, etc. y al precio de mercado que cada institución estima conveniente.
También conviene saber cuál es la base sobre la que se sustenta la respuesta obtenida. La ley propiamente no dice nada de cobrar por este servicio. En todo caso, serán informes de asesorías y consultas tributarias. Cuáles y en qué se basan éstas.
Y otra cosa: revisemos nuestras propias webs de biblioteca y precios públicos, y analicemos cómo tenemos reflejados estos dos servicios. A ver si un profano es capaz de distinguir lo que nosotros distinguimos tan claramente en nuestros debates internos.
Saludos. Cruz Joven
7 de abril de 2014 a las 14:49 #1976PI.UVAParticipanteCompletamente de acuerdo, Cruz y mucho mejor explicado…
un saludo,
Ernesto Vázquez Souza
8 de abril de 2014 a las 09:54 #1979UALGParticipanteHola,
Muchas gracias a Cruz y Ernesto por las aportaciones, no podemos estar mas de acuerdo. La consulta que plantea Cruz, parece que esta por hacer.
Saludos desde la U. de Alicante
8 de abril de 2014 a las 11:46 #1980udcParticipanteEstimados compañeros:
Cuando nuestra universidad hizo la consulta, yo les hice llegar los argumentos que se expusieron en este foro en contra de la aplicación del iva, los mismos que se llevaron a la reunión del 26 de marzo a Rebiun.
Aún así el Servicio de Contabilidad (igual que Rebiun) dijo que hay que aplicar el IVA porque no se quieren arriesgar a pillarse lo dedos con HACIENDA. Es más pretende que ya lo aplique con efecto retrospectivo, a lo cual me niego, así que no voy a facturar las peticiones anteriores a 2013.
Un saludo
Mercedes
8 de abril de 2014 a las 12:50 #1981PI.UVAParticipanteOk… os entendemos perfectamente…
Sinceramente… a nosotros en caso de que haya que pagar IVA, que se considere que llevamos defraudando años y años a Hacienda, que tengamos que facturar desglosando reproducciones; liquidar mensualmente, y andarnos com lios con CEDRO y nuestros proveedores… ni nos interesa ni podemos mantener un Servicio de PI y mucho menos centralizado…
Un saludo
Ernesto
17 de abril de 2014 a las 12:57 #1982UJIGParticipanteEstimados compañeros,
os comunicamos que a partir de mayo de 2014 y siguiendo instrucciones del Servicio de Gestión Económica de la UJI no admitiremos cuentas de compensación y facturaremos el envio de copias con el IVA correspondiente.
Saludos.
-
AutorEntradas
- Debes estar registrado para responder a este debate.