IVA en las fotocopias

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Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 32)
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  • #1921
    B-BJL
    Participante

    Hola,

    Desde que estoy en el SOD de la Fundación Privada Biblioteca Josep Laporte (año 2000) siempre se han hecho las facturas con IVA.

    Traté este asunto con el departamento contable ya que prácticamente la totalidad de las facturas que recibíamos no lo aplicaban. Entonces hicieron formalmente una consulta a Hacienda.

    La conclusión fue que sí debíamos aplicarlo según lo siguiente:

     

     

    Artículo 20, apartado uno, número 14 de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre Valor Añadido (BOE del 29)

    1º Están sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación, como los préstamos interbibliotecarios objeto de consulta tanto si se prestan a otra universidad española como a una universidad de otro estado miembro.

     

    2º Están sujetos y no exentos del impuesto el suministro de fotocopias, copias o reproducciones de los documentos existentes en los fondos de bibliotecas, archivos o centros de documentación, quedando pues sujetos al mismo y tributando al tipo impositivo general del 21 por ciento.

     

     

    Por el momento seguiremos como hasta ahora, aunque personalmente creo que se debería unificar el critero.

     

    Saludos,

     

    Sara Aguilera

     

     

     

    #1922
    U. Alicante- PI
    Participante

    Hola,

    Sólo quería comentar que el segundo apartado que se destaca en negrita, parece que formara parte de la Ley 37/92, pero no es así, es el texto derivado de unaa consulta a Hacienda. No sabemos hasta qué punto esto es vinculante, mientras que la ley sí lo es.

    De todos modos, mi opinión personal no es tanto ponerse a debatir sobre leyes como defender el principio que está detrás. Es importante que el préstamo en su conjunto (artículos y libros) se considere un servicio de biblioteca. En el propio informe de Rebiun se indica que «no existe una definición legal a la que acudir» refiriéndose a lo que se debe considerar servicio propio de biblioteca o no. Esa falta de definición nos permite tener un margen que, si seguimos rizando el rizo con lo del IVA, a lo mejor se va restringiendo.

    Un saludo,

    #1923
    PI.UVA
    Participante

    Nosotros estamos más en esa línea e interpretación.

    Además… podríamos facilitar acceso a la mayor parte de documentos y menos reproducción si los consideramos REPRODUCCIÓN, Fotodocumentación, etc y no facilidades dentro de un servicio de intercambio con fines estrictamente científicos y educativos?

    Saludos,

     

    Ernesto

     

     

    #1924
    UABG
    Participante

    Si se trata en el fondo de una cuestión interpretativa no creo que debamos complicarnos la vida voluntariamente, más cuando llevamos años haciéndolo así sin ningún problema

    Saludos

    #1925
    UABG
    Participante

    Según el grupo de trabajo Plan estragégico Rebiun:

    la decisión sobre si las tarifas Rebiun de PI hay que interpretarlas con el IVA incluido o + IVA, se llevó y se tomó en la última reunión del Comité Ejecutivo. La decisión fue en el sentido de que las tarifas aprobadas en la última Asamblea (prorrogadas realmente) sean la base imponible a la que es necesario añadirle el 21% de IVA.

     

    Antes de realizar ninguna otra comunicación, Pilar de la Prieta lo ha comunicado al grupo de PI por si había algo más que vieran ellos que había que añadir, y parece que se ha provocado bastante revuelo.

     

    Creo que sería bueno que desde la coordinación del grupo de PI se hicieran algunas aclaraciones, antes de enviarlo a la listas de directores:

     

    • Sólo se aplica el IVA a los suministros, es decir copias en papel o digitales, no a los préstamos. Así, no se puede entender que en las tarifas aprobadas unas fuesen sin IVA (préstamos) y otras con IVA (suministros).
    • La decisión la dejó la Asamblea en manos del CE al no decidirse durante la asamblea misma, ni tener una propuesta clara del grupo sobre cómo se debían interpretar.
    • Por otra parte, la aplicación de esta decisión corresponde a cada universidad, no al CE de Rebiun.

     

    La información está en la web

    http://www.rebiun.org/prestamoInterbibliotecario/Paginas/Tarifas-de-Pr%C3%A9stamo-Interbibliotecario-2014.aspx

    #1926
    PI.UVA
    Participante

    Si está claro.

    Ahora lo que yo, personalmente, no entiendo es, si:

    ~~•Sólo se aplica el IVA a los suministros, es decir copias en papel o digitales,

    Y según mis licencias yo no puedo suministrar a terceros ni acceso ni reproducción a la mayor parte de los documentos… y mucho menos cobrar por este acceso o reproducción una tasa repercutiendo IVA… 

    La mayor parte de los documentos electrónicos no podrán ser servidos si se considera reproducción… porque entramos en conflicto con los contrados suscritos con las editoras.

    Un saludo,

    Ernesto V. Souza – Univ. Valladolid.

     

     

     

     

     

     

    #1927
    UABG
    Participante

    Habría que hablar sobre el tema del desglose de IVA. Cuando las facturas incluyen préstamos y reproducciones no se puede aplicar el 21% al total de la factura, se ha de desglosar el IVA de los préstamos (0%) y el de las fotocopias (21%). Habría que trasladar a Kronos esta necesidad específica, para que vean cómo se puede modificar en GTBIB. Nosotrospedimos que el IVA salga desglosado (importe facturado, %iva, importe del impuesto, importe total.

    Así mismo, hay que eliminar la coletilla que se ponía en las facturas de exento de IVA según artículo tal. pero en aquellas facturas que sólo recojan préstamos pensamos que sí ha de incluir, eso se podría solucionar con un sello con la coletilla para poner en esas facturas que no llevarán IVA, tal como hacen en el CSIC, aunque éstos lo que hacen (no sé si todos), pero algunos es hacer dos facturas separadas, una para préstamos y otra para fotocopias, cosa que no haremos nosotros

    A ver qué os parece a todos del tema facturas

    #1928
    PI.UVA
    Participante

    Nosotros no tenemos personal para asumir una gestión de facturas de esas características. Enfin..

    Un saludo.

     

    #1929
    Anónimo
    Invitado

    Cuando este tema salió hace años ya estaba claro que iba a dar problemas. Y seguimos.

    Lo que no entiendo es porque tiene que aparecer en la página web de Rebiun este tema; ya sabemos que hay que cumplir la ley pero allá cada uno con lo que hace. Según esta teoría y hablando de facturación, debería incluirse la obligación de poner siempre el CIF, el recordatorio de que la moneda en vigor tiene dos decimales, etc. No, eso no, eso da igual, lo importante es el IVA.

    En su momento los gerentes de la CRUE decidieron que cada Universidad hiciera lo que le pareciera mejor. No entiendo a que viene esto ahora.

    Y ya empezamos a ver las consecuencias, el correo que Valladolid acaba de enviar a la lista de Rebiun está genial.

    En fín, así nos va

    #1930
    udc
    Participante

    Lo que más me gusta de toda esta cuestión es que nos hubieramos enterado, de casualidad, de una decisión de este calibre, porque Josep Manuel Rodríguez Gairín envió una consulta a la lista de distribución.

    Esto va a encarecer muchísimo.

     

    #1931
    UABG
    Participante

    Yo sería partidaria de seguir con la interpretación que hacíamos hasta ahora hasta que no recibamos una instrucción explícita contraria. Si un servicio como Subito puede interpretar que todos los documentos que envía (préstamos o artículos) son un servicio, y está exentos de IVA los dos casos,  no sé por qué no podemos seguir interpretando nosotros que el envío de fotocopias es también servicio y por lo tanto está excluido.No sé si nos perjudicamos a nosotros mismos innecesariamente

     

     

    #1932
    UABG
    Participante

    Sería divertido que fuera más barato pedir a Alemania, que no cobran IVA, que a Zaragoza

    Podríamos rebelarnos y pedir todos a partir de ahora a los alemanes

    Es broma

     

     

    #1933
    PI.UVA
    Participante

    El problema es que parece que no dejan interpretación posible… Son hechos consumados.

    La cuestión no es el la aplicación de IVA… es el cambio que se acepta en lo que se está sirviendo y facturando y las consequencias que se pueden preveer.

    No parece que haya mucho más que hacer que tomárselo con cierto humor negro y montar un poco de ruído.

    Si Rebiun ha tomado este camino veremos a donde nos lleva…

    Un saludo,

    Ernesto

     

     

    #1934
    PI.UVA
    Participante

    O podríamos dedicarnos al contrabando…

    [Tambiém es broma… XD]

     

    #1936
    Anónimo
    Invitado

    Otra posibilidad es «prestar» los artículos: como no hay gastos de correo postal, seguimos cobrando 5 euros por la gestión

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