FACTURAS FINAL DE AÑO

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    UABG
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    Cada año cuando llega esta fecha muchos centros envían mensajes diciendo que no aceptan más facturas con fecha del año presente y en caso de haberlas recibido, las devuelven pidiendo que se rehagan con fecha del año siguiente. Os informamos de la postura de la UAB al respecto, después de una consulta con el responsable del Área de Economía, nos recuerda  lo siguiente:

    El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los obligaciones de facturación establece en su articulo 11:

     

    Artículo 11 Plazo para la expedición de las facturas

    1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.

    No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

    Por otra parte el RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo, en su artículo 33 establece:

    Artículo 33 Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

    Uno. Se modifica el artículo 4:

    «Artículo 4 Determinación del plazo de pago

    1. (…)

    Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

    El marco normativo obliga a facturar tanto a la UAB, como al resto de entidades, en los plazos previstos por las normas mencionadas, siempre tomando como referencia obligada el momento de la prestación del servicio.  Una postura diferente por nuestra parte constituiría una irresponsabilidad  derivada de la contingencia o riesgo fiscal  al que estaríamos  sometidos.

    Por lo cual, la UAB facturará como el resto del año cada vez aquellas peticiones que se hayan servido a lo largo de él, por lo cual emitirá también facturas con fechas noviembre y diciembre de 2014.
    Aquel centro que no quiera recibirlas, la opción es no solicitarnos documentos pasadas esas fechas límite, buscando los documentos en otros centros que no apliquen la ley tal como es.

    Saludos
     

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